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Derecho público chileno

DictamenN° 62.053 de 20154 ago 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
4 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 62.053 de 2015

Texto íntegro

N° 62.053 Fecha : 04-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de un transceptor portátil, marca Motorola, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de mayo de 2014, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió hasta la intersección de las calles Los Almendros y La Quebrada, en la comuna de La Florida, con la finalidad de verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, sorprendieron a tres individuos al interior de un vehículo, los cuales se dieron a la fuga, iniciando el señor nombre reservado la persecución de una de esas personas, logrando darle alcance, produciéndose un forcejeo entre ambos, situación que fue aprovechada por aquélla para arrebatarle el mencionado equipo de comunicaciones y escapar.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según la resolución N° 647, de 2014, de la Prefectura Santiago Cordillera, ascenderían a la suma de US$1.022,40 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $577.237, a la data de su pérdida), determinando esa misma repartición, a través de su resolución N° 59, de 2015, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la pérdida del transceptor portátil ya individualizado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante