Suspensión transitoria de orden de demolición decretada por resolución de juzgado de policía local
- Fecha
- 9 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Mun, orden de demolición
- Cita
- Dictamen N° 62.031 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre suspensión transitoria de orden de demolición decretada en cumplimiento de resolución de juzgado de policía local
Texto íntegro
N° 62.031 Fecha: 09-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de San Miguel por cuanto ésta suspendió transitoriamente la orden de demolición de las obras que indica, dispuesta mediante el decreto alcaldicio que individualiza como consecuencia de una resolución del Juzgado de Policía Local de San Miguel -dictada en causa rol N° 450-2008-2- que requirió a dicha entidad edilicia la dictación del decreto de demolición respectivo. Sobre el particular, según se advierte de lo señalado por la recurrente en su presentación, cumple precisar que el reclamo de que se trata incide en una materia que se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Siendo así, y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en orden a que ésta no intervendrá en asuntos que se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la situación planteada en la especie.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General