Condonación de multa municipal por atraso en declaración de capital propio para patente
- Fecha
- 9 de noviembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/67
- Descriptores
- Mun, otorgar facilidades de pago, pago de multas
- Cita
- Dictamen N° 62.029 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el Contralor solo puede condonar beneficios remuneratorios percibidos indebidamente y las municipalidades carecen de facultad para condonar esa deuda, aunque pueden otorgar facilidades de pago hasta un año.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de condonación de multa aplicada por Municipalidad de Providencia por presentar con retraso la declaración de capital propio para el pago de correspondiente patente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.626 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.750 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.037 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.029 Fecha : 09-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según indica, de Tecnocon Ltda., solicitando la condonación de la multa que le impuso la Municipalidad de Providencia, por presentar con retraso su declaración de capital propio correspondiente al año 2007 -para el pago de una patente comercial-, y respecto de la cual se pronunciara este Organismo de Control mediante el dictamen N° 60.462, de 2008.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 50.037, de 2009, entre otros, ha precisado que el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, sólo otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, situación que no concurre en la especie.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es del caso hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha determinado en el dictamen N° 52.568, de 2008, entre otros, que aun cuando las municipalidades tampoco tienen facultades para condonar la deuda de que se trata, sí pueden otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas, para el pago de impuestos, contribuciones y derechos que adeuden los contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de pagarlos al contado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General