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Derecho público chileno

DictamenN° 62.018 de 20099 nov 2009

Reconocimiento de la calidad de exonerada política de ex empleada del Instituto de Desarrollo Agropecuario

Fecha
9 de noviembre de 2009
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19234 art/3, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
reconocimiento, calidad de exonerada política
Cita
Dictamen N° 62.018 de 2009

Resumen

La calificación del carácter político de la exoneración corresponde privativamente al Presidente de la República, vía Ministerio del Interior, lo que impide a la Contraloría revisar la decisión adoptada.

Sumario de la Contraloría

Sobre reconocimiento de la calidad de exonerada política, de ex empleada del Instituto de Desarrollo Agropecuario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.018 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex empleada del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerada política que, a su juicio, le corresponde y que ha sido denegada por el Ministerio del Interior.

Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere la peticionaria es un asunto sobre el cual tiene competencia el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de la ley Nº 19.234.

En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y pensiones no contributivas, por gracia, que se indican.

Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10° de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal.

Por consiguiente, de las aludidas disposiciones y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución del Presidente de la República, lo que impide a esta Contraloría General revisar la decisión adoptada en este caso.

Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que, de los antecedentes que se encuentran en poder de esta Contraloría General, aparece que la requirente se desempeñó como funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1971 y el 16 de mayo de 1976.

nombre reservado

Contralor General de la República