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Derecho público chileno

DictamenN° 62.012 de 20154 ago 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
4 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 62.012 de 2015

Texto íntegro

N° 62.012 Fecha: 04-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal BWSV-71, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 20 de mayo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Serafín Zamora, y al llegar a la intersección con calle Froilán Roa, en la comuna de La Florida, fue colisionado por alcance, en la parte posterior, por un minibús particular, cuyo chofer, debido a que conducía a una distancia no razonable ni prudente, se percató tardíamente de la disminución de velocidad del primero, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 134, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 50, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.025.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal BWSV-71; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante