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Derecho público chileno

DictamenN° 6.196 de 201424 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
24 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 6.196 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por la colisión causada por un tercero condenado por el Juzgado de Policía Local, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 6.196 Fecha: 24-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4606, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 15 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Piloto Pardo, y al llegar a la intersección con calle Carlos Condell, en la comuna de Puerto Cisnes, fue colisionado por una camioneta particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 170, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 54, de 2013, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4606.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República