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Derecho público chileno

DictamenN° 61.908 de 20096 nov 2009

Requiere al Instituto de Previsión Social para que verifique si exonerada política reune los requisitos de la ley 20134 para obtener el bono extraordinario que esa…

Fecha
6 de noviembre de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 20134 art/1, dto 18/2007 traps art/3 dto 18/2007 previ
Descriptores
bono extraordinario, exonerado político
Cita
Dictamen N° 61.908 de 2009

Sumario

Requiere al Instituto de Previsión Social para que verifique si exonerada política reune los requisitos de la ley 20134 para obtener el bono extraordinario que esa norma concede

Texto íntegro

N° 61.908 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder al bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social no se refiere a la situación previsional de la reclamante y manifiesta, en síntesis, que la señora nombre reservado, -quien es una persona distinta de la actual peticionaria-, no cumple los requisitos legales para percibir el bono de que se trata.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.

Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de 2007.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso requerir nuevamente a esa Entidad Previsional para que verifique, a la brevedad, si la señora nombre reservado reúne las condiciones exigidas por la ley N° 20.134 para obtener el bono extraordinario que pretende, informándole directamente sobre el estado de tramitación de su solicitud, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República