Representa nuevamente decreto N° 163, de 2011 del Ministerio de Obras Públicas que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios…
- Fecha
- 5 de octubre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Moopp, contrato concesión, obra fiscal, interés público, modificación
- Cita
- Dictamen N° 61.888 de 2012
Sumario
Representa nuevamente decreto N° 163, de 2011 del Ministerio de Obras Públicas que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra fiscal que señala, por cuanto no se ajusta a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 315 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.821 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.888 Fecha: 05-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al decreto N° 163, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto nombre reservado de Iquique, I Región", en el sentido de que la concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería básica y de detalle para la "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas FACH", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, mediante el dictamen N° 58.821, de 2011, este Ente de Control representó dicho acto administrativo, ya que a través de aquél se incorporan servicios que, de acuerdo a sus antecedentes, tienen relación con un proyecto ajeno al objeto del mismo, sin que se advierta el fundamento para ello. Al respecto, cabe anotar que se ha acompañado el oficio N° 985, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, en el que se solicita la reconsideración del aludido dictamen, atendidas las razones que dicho documento indica, las que, sin embargo, no aportan nuevos elementos de juicio de orden jurídico que permitan variar el criterio expuesto. Sin perjuicio de lo concluido en el párrafo que antecede, en otro orden de consideraciones, y atendido lo explicitado en el citado oficio N° 985, se ha estimado del caso consignar que no se advierte cómo se concilia lo expresado en este último con lo dispuesto en el punto 1.8.11.1 de las bases que rigen el contrato de concesión de la especie, aprobadas por la resolución N° 72, de 2007, de la mencionada Dirección. En mérito de lo descrito precedentemente, se representa, nuevamente, el acto administrativo examinado. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante