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Derecho público chileno

DictamenN° 61.867 de 201130 sep 2011

Sobre improcedencia de efectuar descuentos en la indemnización por término de la relación labor, en razón de licencias médicas no tramitadas y rechazadas de otros…

Fecha
30 de septiembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ctr art/161
Descriptores
descuentos término relación laboral, licencias médicas rechazadas
Cita
Dictamen N° 61.867 de 2011

Sumario

Sobre improcedencia de efectuar descuentos en la indemnización por término de la relación labor, en razón de licencias médicas no tramitadas y rechazadas de otros funcionarios y por el extravío de los comprobantes de pago de consumos básicos del Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.867 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contratado afecto al Código del Trabajo, para reclamar por los descuentos practicados a la indemnización que se le pagó con ocasión del término de su relación laboral, correspondientes, según expresa, a dineros pagados a otros funcionarios que presentaron licencias médicas fuera de plazo y por el extravío de los comprobantes de pago de consumos básicos del Departamento de Bienestar Social de dicho servicio, agregando que fue presionado para asumirlos.

Requerido su informe, la aludida Dirección ha manifestado, en síntesis, que el interesado, con fecha 1° de febrero de 2011, cesó en funciones, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y, que de acuerdo con lo propuesto por el afectado, se dedujo de su indemnización las sumas por los conceptos que reclama. Agrega, que debido a un nuevo análisis de los antecedentes que motivaron tales descuentos, se citará al señor nombre reservado para confeccionar un nuevo finiquito.

De esta manera, de la documentación examinada, aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, no obstante lo cual, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, esa repartición deberá abstenerse de efectuar en las indemnizaciones laborales que pague a sus ex funcionarios, deducciones por los indicados motivos, toda vez que no existe una norma legal que así lo autorice, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 68.302, de 2009, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República