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Derecho público chileno

DictamenN° 6.183 de 201424 ene 2014

Oportunidad de pago del bono especial por trabajos pesados de la ley N° 20.642

Fecha
24 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20642 art/32 inc/1, ley 20589 art/5, ley 20612 art/5, dl 3500/80 art/68 bis, dl 3500/80 art/17 bis, ley 20642 art/32 inc/2, ley 20642 art/32 inc/3, ley 20642 art/32 inc/fin
Descriptores
bono especial trabajos pesados, fecha pago, SDS
Cita
Dictamen N° 6.183 de 2014

Resumen

La ley no fijó plazo para pagar el bono, pero su entrega no puede quedar indefinidamente pendiente, por lo que el Servicio de Salud Metropolitano Norte debe regularizar la situación de la recurrente y de quienes estén en su misma hipótesis.

Sumario de la Contraloría

Sobre data de pago del bono especial por trabajos pesados establecido en el artículo 32 de la ley N° 20.642

Texto íntegro

N° 6.183 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento que determine la oportunidad en que debe otorgarse el bono especial por trabajos pesados contemplado en el artículo 32 de la ley N° 20.642. Agrega que encontrándose en el supuesto legal previsto en la norma, postuló al emolumento, sin que a la fecha éste le haya sido pagado.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 20.642 para percibir el bono dispuesto en su artículo 32. Añade que los fondos necesarios para solventar dicho estipendio ya han sido transferidos a los servicios de salud, a partir del mes de octubre de 2013, por lo que compete al Servicio de Salud Metropolitano Norte realizar las gestiones finales a efectos de entregar el beneficio.

Por su parte, esta última entidad manifiesta que se encuentra a la espera de la distribución de los recursos respectivos por parte del Ministerio de Salud para el pago del anotado bono.

Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 20.642 preceptúa que “Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación adicional que conceden los artículos 5° de las leyes N° 20.589 y N° 20.612, tendrán derecho a un bono especial por trabajos pesados, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los años que se hayan desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizado al efecto, según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.”.

Luego, su inciso segundo indica que el bono será de un monto de diez unidades de fomento por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado calificado como tal, sobre el que se hubiera cotizado, con un tope de cien unidades de fomento. Agrega que éste no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Enseguida, su inciso tercero establece que los funcionarios o ex funcionarios que ya hayan sido seleccionados para percibir la bonificación adicional de los artículos 5° de las citadas leyes N°s. 20.589 y 20.612, como también aquellos que ya hayan concretado la renuncia voluntaria al cargo, tendrán un plazo de treinta días desde la publicación de esa ley -acaecida el 11 de diciembre de 2012-, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y requerir el bono.

Como puede advertirse, la ley N° 20.642 no previó un plazo para hacer efectivo el pago del aludido estipendio, limitándose sólo a señalar su financiamiento en el inciso final del anotado articulo 32.

Con todo, es menester hacer presente que ello no implica que la entrega del beneficio pueda permanecer indefinidamente pendiente en el tiempo, razón por la cual corresponde que, acorde con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Norte regularice a la brevedad la situación de la señora nombre reservado y la de todos sus ex servidores que se encuentren en su misma hipótesis, informando a esta Entidad de Control de las medidas que adopte para tal efecto.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Complejo Hospitalario San José, a la Dirección de Presupuestos y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República