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Derecho público chileno

DictamenN° 61.815 de 20125 oct 2012

Sobre caducidad del plazo para perseguir responsabilidad civil a través de un juicio de cuentas, a funcionarios de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/129, ley 10336 art/96
Descriptores
juicio de cuentas, plazo caducidad, investigación sumaria, funcionario municipal, retraso pago cotización previsional
Cita
Dictamen N° 61.815 de 2012

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Texto íntegro

N° 61.815 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, remitiendo los antecedentes de una investigación sumaria iniciada con ocasión del atraso en el pago de multas, intereses y recargos de las cotizaciones previsionales del mes de marzo del año 2010, con el objeto de perseguir la responsabilidad civil -por la vía del juicio de cuentas- de los funcionarios nombre reservado y nombre reservado, quienes fueran sancionados en dicho proceso administrativo con las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual y censura, respectivamente. Lo anterior, en cumplimento de lo señalado en el oficio N° 54.194, de 2011, de este origen, en el que se indicó que la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes municipales, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de los deberes y prohibiciones funcionarias comprobada en un sumario, como acontece en la especie, debe hacerse efectiva ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de esta Entidad de Control, a través de un juicio de cuentas. Sobre el particular, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, las conclusiones de los sumarios serán consideradas como suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir el Juicio de Cuentas, en cuyo caso, corresponde elevar los antecedentes al juez de primera instancia a fin de que, considerándose dichas conclusiones como un reparo, se prosiga el juicio correspondiente. Como puede advertirse, para los fines de iniciar el juicio de cuentas, la responsabilidad administrativa de los funcionarios debe encontrarse a firme, lo que acontece en la oportunidad en que el respectivo procedimiento sumarial se encuentre afinado, vale decir, agotadas todas las instancias de tramitación que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia (aplica dictamen N° 58.852, de 2008, de este Órgano de Fiscalización). A su vez, cabe tener presente que el plazo de caducidad para iniciar dicha gestión, tal como prevé el artículo 96 de la citada ley N° 10.336, es de un año, contado desde el momento en que se comunique al afectado la total tramitación del documento sancionatorio respectivo. Pues bien, en el caso en examen, la citada autoridad municipal ha solicitado a esta Entidad de Control iniciar el aludido juicio de cuentas, acompañando al efecto los certificados que acreditan la notificación del decreto N° 221, de 2011, de la aludida municipalidad, que afina el procedimiento disciplinario en comento respecto de los funcionarios individualizados precedentemente, practicada con fecha 9 de febrero de 2011. En atención a lo anterior, cabe concluir que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha remitido los antecedentes, encontrándose vencido el plazo de caducidad de un año, previsto en el mencionado artículo 96, de la ley N° 10.336, para dar inicio a los correspondientes juicios de cuentas en contra de los funcionarios antes individualizados. En consecuencia, considerando que a esta fecha no resulta posible perseguir la responsabilidad civil a través de un juicio de cuentas -situación que, en lo sucesivo, deberá ser debidamente considerada por ese municipio- es preciso que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ejerza las acciones pertinentes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, para los fines de perseguir esa responsabilidad respecto de los referidos servidores municipales. Restitúyense los antecedentes sumariales a la peticionaria. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante