Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo de calificaciones de funcionario de la Municipalidad de Quilicura, por haberse interpuesto extemporáneamente
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- mun, calificaciones, reclamo, extemporaneidad
- Cita
- Dictamen N° 61.814 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.158 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.814 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Director de Obras Municipales grado 6 de la planta directiva de la Municipalidad de Quilicura, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, que lo ubicaron en Lista 3, condicional con 30 puntos.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47, en relación con el artículo 156, ambos de la citada ley N° 18.883, el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se reclama, en la especie, el día 23 de diciembre de 2010, fecha en que conforme con lo informado por la entidad edilicia, se le hizo entrega de una copia del decreto exento N° 4.555, de 2010, mediante el cual se acogió el recurso de apelación que interpuso ante el alcalde.
Por consiguiente, la presente reclamación deducida ante esta Contraloría General resulta extemporánea, en atención a que el plazo respectivo venció el día 6 de enero de 2011, motivo por el cual sólo cabe desestimarla.
nombre reservado
Contralor General de la República