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Derecho público chileno

DictamenN° 61.812 de 201130 sep 2011

Es facultad de la autoridad decidir, cuando existan los requisitos para ello, sobre la declaración de vacancia por salud incompatible

Fecha
30 de septiembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 18834 art/146, ley 18834 art/150, ley 18834 art/151
Descriptores
salud incompatible, vacancia , facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 61.812 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.812 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si sería procedente que, por el uso de licencias médicas, se declare vacante un empleo, no obstante ocupar un cargo de planta y haber estado siempre calificado con puntaje máximo.

Requerido su informe, el citado organismo señala, en síntesis, que no ha hecho uso de la atribución de declarar vacante el empleo del recurrente, no obstante concurrir los presupuestos legales para ello. Agrega, que con motivo de las ausencias médicas del interesado, ha designado a un suplente, a la espera de que aquél se reintegre a sus funciones.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, considera la declaración de vacancia como una causal de cese de funciones del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150 del mismo texto estatutario prescribe que ésta procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del empleo y, por otra, que su artículo 151 dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño de la plaza, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Luego, como puede advertirse de la aludida normativa, compete a la autoridad decidir si estima declarar vacante un cargo por salud incompatible, en el evento que se den los supuestos antes reseñados, debiendo agregarse que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2009, de este origen, ha resuelto que el ejercicio de la aludida facultad se encuentra limitada por la circunstancia de que haya mediado efectivamente la declaración de salud irrecuperable.

En relación con lo expresado, se debe anotar que el ejercicio de la atribución de que se trata, no se ve afectada por las circunstancias señaladas por el ocurrente, esto es, ocupar un cargo en calidad de titular y haber sido siempre calificado con puntaje máximo.

nombre reservado

Contralor General de la República