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Derecho público chileno

DictamenN° 61.808 de 20096 nov 2009

Exclusión de concurso interno del Ministerio de Educación por inasistencia a entrevista

Fecha
6 de noviembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
concurso interno, inasistencia a entrevista
Cita
Dictamen N° 61.808 de 2009

Resumen

No es arbitraria la decisión del comité de selección de dar por terminada la participación del recurrente, al no asistir a la entrevista técnica y personal ni existir caso fortuito, lo que impedía otorgar una nueva oportunidad sin vulnerar la igualdad de oportunidades.

Sumario de la Contraloría

No resulta arbitraria la decisión del comité de selección de concurso interno del Ministerio de Educación de dar por terminada la participación en éste del recurrente, por no haber asistido a la etapa de entrevistas técnica y personal

Texto íntegro

N° 61.808 Fecha : 06-XI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don nombre reservado, funcionario del Ministerio de Educación, quien solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por el Comité de Selección del concurso interno en el que participó, en orden a dar por finalizada su participación en dicho proceso, por no haber asistido a la etapa de entrevista técnica y personal. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó, en síntesis, que el certamen de que se trata tuvo por objeto proveer cargos de Jefe de Departamento de Planificación Regional, en las Secretarías Ministeriales de Educación de las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, La Araucanía, Los Ríos y Arica y Parinacota. Agrega que el concurso se llevó a cabo según la normativa que rige la materia y acorde con las respectivas bases administrativas, dictadas para tal efecto. Sobre el particular, cabe señalar que en la documentación analizada aparece que el peticionario aprobó cada una de las etapas establecidas en las bases administrativas previas a la entrevista técnica y personal. Luego, se advierte que a ésta fue citado, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3.4 de aquéllas, para el día 23 de enero de 2009, a las 10.30 horas, mediante notificación efectuada vía correo electrónico, con fecha 21 de enero de 2009, constando, también, que tal asistencia fue confirmada por aquél, en la tarde de este mismo día. Enseguida, y según se acredita en el Acta N° 5 del Comité de Selección, el interesado no asistió a la convocatoria aludida, certificándose en la misma que dicho órgano notificará a los postulantes que no continúan en el proceso concursal, por no haber aprobado la Entrevista Técnica y Personal. Precisado lo anterior, corresponde anotar que las pautas administrativas que rigieron el certamen de que se trata -aprobadas a través de la resolución exenta N° 7.165, de 2008, del Ministerio de Educación-, las que se entienden conocidas por todos los participantes, especifican, expresamente, en el numeral 7, que se considerará postulante idóneo aquel que hubiese aprobado cada una de las etapas del certamen, y cuya puntuación final sea igual o superior a 55 puntos, agregando que el postulante que no reúna dicho puntaje, será excluido del proceso aun cuando subsista la vacante.

Acorde con lo anterior, para ser considerados postulantes idóneos, los seleccionados para la última etapa del concurso -entre los que se contaba al interesado-, debían aprobar necesariamente ésta, con un puntaje mínimo de 9 puntos, como se indica en el numeral 5.3.4 de las bases, posibilidad que no tuvo el recurrente, al no asistir a aquélla.

Por ende, no resulta arbitrario que su inasistencia a la Entrevista Técnica y Personal haya implicado la finalización de su participación en el certamen, pues se produjo, por cierto, la situación establecida en el aludido numeral 7 de las bases, que previó la exclusión de quienes no cumplieran y aprobaran todas las etapas del concurso con el puntaje total mínimo que allí se indicó. A mayor abundamiento, además de señalar que las bases no contemplaron la posibilidad de efectuar una nueva entrevista, cabe anotar que la ausencia del señor nombre reservado no se debió a un accidente o un caso de fuerza mayor, como aduce en su presentación, sino que a una negligencia o descuido enteramente imputable a su respecto, por lo tanto, otorgarle una nueva oportunidad para rendir la entrevista, significaba vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y transparencia que deben gobernar estos procesos.

nombre reservado

Contralor General de la República