Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad
- Fecha
- 5 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 351/92 MOOPP, ley 3133, ley 10336
- Descriptores
- presentación particular, requisitos pronunciamiento contraloría
- Cita
- Dictamen N° 61.807 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.199 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.160 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.807 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a este Organismo de Control doña nombre reservado, consultando acerca de la vigencia del decreto N° 351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Neutralización y Depuración de los Residuos Líquidos Industriales a que se refiere la ley N° 3.133. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes Nos. 72.160, de 2011 y de 24.199, de 2012, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación