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Derecho público chileno

DictamenN° 61.665 de 20153 ago 2015

Situación jurídica de inmueble destinado a equipamiento cedido a la Municipalidad de Renca

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 20218 art/tran, dfl 458/75 Vivie art/70
Descriptores
Bienes, bienes municipales, municipalidades
Cita
Dictamen N° 61.665 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que la Municipalidad debe normalizar la situación del inmueble, adoptando medidas para inscribirlo a su nombre conforme al artículo transitorio de la ley N° 20.218, por no obrar antecedentes de su dominio inscrito.

Sumario de la Contraloría

Sobre situación jurídica de inmueble destinado a equipamiento que se indica

Texto íntegro

N° 61.665 Fecha: 03-VIII-2015 Doña nombre reservado, en representación de la Junta de Vecinos Villa José Manuel Balmaceda, solicita un pronunciamiento acerca de la situación en que se encuentra el sitio en el cual se emplaza la sede social que ocupa aquella entidad en virtud de un permiso otorgado por la Municipalidad de Renca, toda vez que no estaría inscrito a nombre de dicha repartición pública en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Requerido su parecer, la indicada municipalidad expresa, en síntesis y en lo que interesa, que el inmueble en cuestión corresponde a una cesión gratuita efectuada a esa entidad edilicia con ocasión de la edificación de un conjunto habitacional en el lote ubicado en domicilio reservado, el cual fue recibido el año 1995. Al respecto, cumple con manifestar que no se advierten antecedentes que den cuenta de que el dominio del terreno de que se trata se encuentre inscrito a nombre de ese servicio. Siendo así, y dado que según lo manifestado por el propio servicio recurrido, no se han habido los documentos relativos a la formalización de la antedicha cesión, procede que aquel adopte las medidas destinadas a normalizar la situación producida, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 20.218, según el cual, los terrenos que con anterioridad a la publicación de ese ordenamiento -acaecida el 29 de septiembre de 2007- hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones -como sería el caso de la especie-, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la disposición a que alude. De ello, deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 30 días contado desde la recepción de este dictamen. Por último, acerca del otro aspecto abordado por la organización ocurrente, concerniente a la intención de adquirir la propiedad del inmueble en cuestión, cabe manifestar que ello constituye una materia que debe ser resuelta por la singularizada municipalidad. Transcríbase a la recurrente, a la Unidad de Seguimiento y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante