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Derecho público chileno

DictamenN° 61.660 de 20153 ago 2015

Término de contrata por cumplimiento del plazo y postulación en concurso de cargo titular

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, personal a contrata, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 61.660 de 2015

Resumen

Se rechaza la reclamación: el cese se produjo por el vencimiento del plazo de la contrata, y la postulación y nombramiento en un cargo titular son vínculos independientes que no obligan a prorrogar la designación.

Sumario de la Contraloría

Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo. Postulación en un concurso de cargo de titular y eventual nombramiento en el mismo, no obliga a prorrogar aquella designación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.660 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital El Pino, reclamando en contra de la decisión de la autoridad de no renovar su designación, a pesar de haber ganado un concurso para ejercer, en calidad de titular, un cargo en dicho establecimiento hospitalario.

Requerido su informe, ese centro asistencial señaló que la interesada sirvió un cargo a contrata hasta el día 24 de marzo del año en curso, sin que tal designación fuese prorrogada, lo cual es consistente con los registros de este Órgano Contralor; y agrega que ello es sin perjuicio del nombramiento de planta que, a su favor, ha dispuesto el Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Sobre el particular, es necesario apuntar que según lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834, y acorde con lo resuelto en el dictamen N° 47.275, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto.

Ahora bien, respecto a la imposibilidad de poner término a su designación, por encontrarse postulando en un concurso a un cargo titular en el servicio en cuestión, es pertinente indicar que, como se anotó en el párrafo anterior, la atribución de extender una contrata constituye una facultad discrecional de la superioridad, que no puede verse limitada por el hecho de que el funcionario esté participando en un certamen, ya que se trata de vínculos independientes y diversos, siendo dable añadir que esta Entidad de Control tomó razón del acto administrativo, que nombró a la recurrente en la plaza de técnico grado 22 E.U.S. del anotado organismo, a contar del 1 de abril del año en curso.

De este modo, cabe concluir que el actuar de la autoridad se ha ajustado a derecho, razón por la cual se rechaza la reclamación de la señora nombre reservado.

Transcríbase al Hospital El Pino.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante