Solicitud de sumario en la Dirección de Previsión de Carabineros por demora en ascenso
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, ascenso, sumario
- Cita
- Dictamen N° 61.655 de 2015
Resumen
No procede, por ahora, instruir el sumario, pues los elementos aportados no lo ameritan; sin perjuicio de que la superioridad pondere si los hechos denunciados son sancionables.
Sumario de la Contraloría
Elementos aportados no ameritan, por ahora, que esta Entidad de Control instruya un sumario en el servicio que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.707 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.839 de 2015
- Aplica Dictamen N° 76.762 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.151 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.655 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la instrucción de un sumario en esa entidad, en relación con supuestas irregularidades acaecidas en su Departamento de Personal, que provocaron la demora en su ascenso.
Como cuestión previa, es necesario recordar que según consta de los registros de este Órgano de Control, la promoción de la recurrente se dispuso a contar del 1 de enero de 2013, según consta de la resolución N° 84, de 2014, de ese servicio, la cual fue retirada de trámite ante este Ente Fiscalizador en dos oportunidades, y luego tomada razón con fecha 10 de noviembre de 2014.
Sobre el particular, resulta útil destacar que, de conformidad al criterio contenido en los dictámenes N os 27.151, de 2012 y 76.762, de 2013, ambos de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, factible de ejercer desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero que no está sometida a plazo alguno, lo cual no implica que pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, considerando que la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los servidores públicos consagrado en la Constitución Política de la República.
Por su parte, es menester considerar que, según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.839, de 2015, de este origen, la facultad cuya ejecución se requiere, se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin que, en este caso, los elementos aportados ameriten adoptar tal decisión, por lo que, por ahora, no procede acceder a lo solicitado por la ocurrente, sin perjuicio que la superioridad, dotada de la potestad sancionatoria, pueda ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante