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Derecho público chileno

DictamenN° 61.637 de 20153 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.637 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, pues el accidente se produjo por una mancha de petróleo en la calzada.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 61.637 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5586, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de noviembre de 2014, mientras el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida nombre reservado Montt, en la comuna de Providencia, debido a las regulares condiciones de luminosidad, no se percató de la existencia de una mancha de petróleo en la calzada, a raíz de lo cual perdió el control de la motocicleta, volcando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 291, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Ñuñoa.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 34, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $170.347, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5586; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante