Exoneración de responsabilidad civil por daños en motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 61.636 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, al constatar que los daños se produjeron por un ataque de perros que le hizo perder el control del vehículo, sin culpa ni negligencia de su parte.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 61.636 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6064, conducida por su funcionaria, doña nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 18 de diciembre de 2013, esa servidora se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Ferrocarril, y al llegar a la intersección con la Avenida Eduardo Frei Montalva, en la comuna de Lo Espejo, fue atacada sorpresivamente por cuatro perros, lo que motivó que perdiera el control de la aludida motocicleta, cayendo al suelo, resultando dicho móvil con daños, como da cuenta el parte N° 3.247, de aquella anualidad, mediante el cual se practicó la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 391, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $190.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6064; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle a la interesada en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante