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Derecho público chileno

DictamenN° 61.635 de 20153 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.635 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro del furgón a su culpa o negligencia, pues fue dañado por terceros durante un procedimiento policial.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 61.635 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6252, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de octubre de 2014, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta calle Investigaciones de Chile, en la comuna de Castro, con la finalidad de verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, un grupo de personas, al advertir la presencia policial, comenzó a lanzar piedras en contra del citado móvil, una de las cuales impactó en su parabrisas, quebrándolo.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2015, de la Segunda Comisaría Castro y Taller de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $112.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6252.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante