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Derecho público chileno

DictamenN° 61.634 de 20153 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.634 de 2015

Resumen

La Contraloría exime de responsabilidad civil al conductor por los daños al furgón policial, al no deberse a su culpa o negligencia, pues un vehículo particular lo colisionó al intentar huir.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 61.634 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-5307, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 31 de agosto de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado móvil a la intersección de la calle El Tranque con el pasaje Estero Piuquencito, en la comuna de Puente Alto, a prestar cooperación en un procedimiento policial; una vez en el lugar, el conductor del automóvil particular que era seguido, con la finalidad de darse a la fuga, colisionó con el referido furgón.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 496, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $526.095, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón policial Z-5307.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante