Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.632 de 20153 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.632 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al establecerse que la colisión se produjo por el ingreso de un bus particular que no respetó la luz roja, sin culpa ni negligencia del conductor fiscal.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 61.632 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal BWFJ-86, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de diciembre de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Concha y Toro, y al llegar a la intersección con calle Los Castaños, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado por un bus particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 332, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 362, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.994.959, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 1, de 2015, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal BWFJ-86; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante