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Derecho público chileno

DictamenN° 61.631 de 20153 ago 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.631 de 2015

Resumen

La Contraloría no exonera de responsabilidad civil al recurrente, pues no hay elementos probatorios que, superando toda duda razonable, acrediten que adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 61.631 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3574, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 11 de noviembre de 2013, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez, y al llegar a la intersección con la Avenida Trinidad, en la comuna de La Granja, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso a un taxi, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, colisionándolo, situación que, de acuerdo con lo indicado en el parte N° 3.951, de 2013, de la 13ª Comisaría de la mencionada comuna, mediante el cual se practicó la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel, fue la causa de dicho accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 288, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, habrían ascendido a la suma de $3.750.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 164, de la misma anualidad, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, y no existiendo en el procedimiento disciplinario instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3574.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante