Diploma de Educadora de Párvulos y Profesora de Educación Básica para Primer Ciclo, de la Universidad Mayor, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado…
- Fecha
- 22 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g, dfl 2/2009 EDUCA art/104 inc/2
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
- Cita
- Dictamen N° 61.626 de 2016
Sumario
Diploma de Educadora de Párvulos y Profesora de Educación Básica para Primer Ciclo, de la Universidad Mayor, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional en la medida que esa casa de estudios certifique que posee dicho carácter
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.797 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.626 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Educadora de Párvulos y Profesora de Educación Básica para Primer Ciclo, conferido por la Universidad Mayor en el año 2009, permite a doña nombre reservado percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata.
Al respecto, es menester recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional.
En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 1.797, de 2016, de este origen.
En consecuencia, procede concluir que el referido título habilitará a su poseedor para gozar de los emolumentos en análisis, en la medida que aquella casa de estudios certifique su carácter de profesional, lo que deberá ser requerido directamente a dicha universidad por el interesado.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República