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Derecho público chileno

DictamenN° 61.618 de 201412 ago 2014

Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.734 y su exclusión respecto de funcionarios de la salud

Fecha
12 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20734 art/2 ley 19882 Tit/II, ley 19882 art/séptimo, ley 19882 art/octavo inc/1, ley 20734 art/4
Descriptores
ex funcionarios de Salud, incentivo al retiro, beneficios
Cita
Dictamen N° 61.618 de 2014

Resumen

No corresponde la bonificación por retiro de la ley N° 20.734 a ex funcionarias del sector salud, pues en esa materia se rigen por la ley N° 20.612, a la que se acogieron.

Sumario de la Contraloría

Beneficios establecidos en la ley N° 20.734 no les corresponden a los funcionarios de la salud, los que en materia de incentivo al retiro se rigen por la ley N° 20.612

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.618 Fecha : 12-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas ex funcionarias del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.734. Requeridas de informe, las citadas entidades, no los han emitido, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 preceptúa que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se indican. Enseguida, cabe anotar que el mencionado Título II de la ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí expresados. Por su parte, el referido artículo octavo, en su inciso primero, indica quienes son los servidores que pueden acceder a dicho bono, mencionando, entre otros, a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, de cuya aplicación, conforme lo dispone el artículo 2° de esta última ley, quedan excluidos los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley N° 19.490, vale decir, de los Servicios de Salud. En armonía con lo ya señalado, el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734, establece en lo que interesa, que quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de esa normativa, como los establecidos en las leyes N°s. 20.648 o 20.692, no podrán acogerse a dicha ley, configurándose una incompatibilidad con otros cuerpos normativos que contengan bonificaciones por retiro. Es del caso agregar que, acorde con los registros de este Organismo Contralor, las solicitantes se acogieron a lo preceptuado en la ley N° 20.612, que otorgó a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a las requirentes no les resultan aplicables las normas de la ley N° 20.734, toda vez que, como ex funcionarias del sector salud, se rigen por la normativa especial sobre la materia, contenida en la ley N° 20.612. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República