Reajuste de cotizaciones devueltas por descuentos indebidos al Fondo de Seguro Social
- Fecha
- 31 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Fondo Seguro Social cotizaciones indebidas, reajuste devolución
- Cita
- Dictamen N° 6.157 de 2012
Resumen
No procede reajustar los montos erróneamente cotizados, pues deben restituirse en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, por no existir normativa que lo autorice.
Sumario de la Contraloría
No procede reajustar la devolución de cotizaciones efectuadas en forma indebida al Fondo de Seguro Social por persona que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.457 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.157 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro, para solicitar la reajustabilidad de las cantidades que le fueron descontadas en forma indebida por concepto de cotizaciones para el Fondo de Seguro Social, por el período comprendido entre abril de 1984 y diciembre de 2010.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo a una reiterada jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.937, de 2009, no procede reajustar los montos erróneamente cotizados por la recurrente, toda vez que estos se deben restituir en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, por no existir normativa que autorice Por lo tanto, los valores nominales devueltos por tal concepto y pagados a la señora nombre reservado, a través de la Tesorería General de la República, se encuentran ajustados a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República