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Derecho público chileno

DictamenN° 61.555 de 201622 ago 2016

Reclamo por vicios en investigación sumaria instruida en el Servicio de Salud Metropolitano Central

Fecha
22 de agosto de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/133
Descriptores
acoso laboral sexual, investigación sumaria, plazos
Cita
Dictamen N° 61.555 de 2016

Resumen

Se desestiman las impugnaciones de la recurrente, pues las circunstancias alegadas no configuran vicios que afecten la validez de la investigación sumaria.

Sumario de la Contraloría

Circunstancias alegadas no configuran vicios que afecten la validez de la investigación sumaria ordenada instruir en el Servicio de Salud Metropolitano Central

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.555 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la revisión de una investigación sumaria ordenada instruir por la Subsecretaría de Redes Asistenciales con motivo de una acusación que formuló por acoso laboral y sexual en contra de sus jefaturas.

Requerido su informe, la citada subsecretaría señaló que el proceso a que alude la ocurrente fue sobreseído por no acreditarse los hechos indagados.

En forma previa, es menester señalar que mediante el oficio N° 73.644, de 2015, esta Entidad de Control atendió un reclamo de la recurrente, en el que manifestó ser víctima de las conductas que describe, oportunidad en que se le indicó que debía formalizar su denuncia conforme al procedimiento previsto para esos efectos en la institución, remitiéndose su presentación a la señora Ministra de Salud, por encontrarse involucrada la jefatura superior del anotado servicio.

En su presentación, la señora nombre reservado sostiene que la fiscal debió inhabilitarse por tener una relación de amistad con uno de los inculpados, lo que vulnera la imparcialidad con la que esta debería haber actuado.

Sobre el particular, resulta pertinente expresar que en los documentos adjuntos, aparece que la reclamante recusó a la investigadora, entre otros motivos, por figurar en la red social Facebook como contacto de uno de los inculpados, alegación que no fue acogida, pues según consta en la resolución exenta N° 508, de 2016, de la mencionada subsecretaría, tenida a la vista, esa autoridad estimó que no se configuraban los supuestos que exige la normativa que rige la materia, contenida en el artículo 133 de la ley N° 18.834.

En efecto, no se aprecia irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad en el asunto que cuestiona, toda vez que, por una parte, el mencionado acto administrativo expresa los motivos de tal determinación, fundada en el hecho que la citada plataforma social no revela una amistad íntima en los términos exigidos por el nombrado precepto y, por otra, que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 29.828, de 2011, de esta procedencia, el rechazo de una recusación no constituye una ilegalidad, por tratarse de una expresión de la facultad de resolver esas solicitudes que compete a la autoridad que ordenó instruir el sumario respectivo.

Enseguida, la interesada sostiene que la indagación excedió los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, pues la resolución que la sobreseyó se dictó dos meses después de iniciado el proceso, sobre lo cual se debe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 2.651, de 2016, ha precisado que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración, por regla general, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea A continuación, la señora nombre reservado objeta que el mismo día en que la fiscal cesó en sus funciones en la subsecretaría de que se trata, le informó acerca del resultado de la indagación y del rechazo de la inhabilidad deducida, siendo necesario indicar que la situación que describe no configura un vicio que invalide la investigación, considerando que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 10.731, de 2012, de este origen, no existe obligación de notificar al denunciante acerca del término del proceso, debiendo señalar que, en todo caso, y tal como afirma la propia requirente, estas decisiones le fueron comunicadas.

Finalmente, la peticionaria reclama que su declaración se llevó a cabo en su domicilio, sin cumplir con las formalidades legales, precisando la autoridad sobre este particular que la recurrente depuso en dependencias del Ministerio de Salud, extendiéndose la diligencia por una hora y quince minutos, debido a correcciones que efectuó, las que fueron subsanadas, incorporándose al proceso una vez que manifestó su conformidad con estas, no existiendo, por tanto, observaciones que realizar en este aspecto por esta Institución de Control.

En razón de lo expresado, se desechan las impugnaciones de la interesada.

Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República