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Derecho público chileno

DictamenN° 6.155 de 202012 mar 2020

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir solicitudes pendientes sobre la materia ante los servicios que se indican

Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19300 art/29
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, competencia, solicitudes pendientes ante otras reparticiones
Cita
Dictamen N° 6.155 de 2020

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.155 Fecha: 12-III-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Maipú, mediante la cual requiere un pronunciamiento que incide en determinar la compatibilidad de la estación de bombeo del proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB” -sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental-, con los usos de suelo admitidos por el atingente instrumento de planificación territorial de esa localidad para la zona en que se emplazaría.

Sobre el particular, cumple con manifestar que este Ente de Fiscalización ha tomado conocimiento de que con fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago calificó favorablemente, mediante Resolución Exenta N° 725/2019, la Declaración dé Impacto Ambiental del mencionado proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”, resolución en contra de la cual ese municipio presentó con fecha 27 de enero de 2020 una solicitud de invalidación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana -que contiene, entre otros, el mismo planteamiento expuesto en el requerimiento en análisis-, declarada admisible con fecha 12 de febrero de igual anualidad y actualmente en tramitación.

A su turno, es dable consignar que con fecha 6 de febrero de 2020, un grupo de vecinos de esa comuna dedujo ante el Comité de Ministros un recurso de reclamación -acorde lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en contra de la enunciada Resolución Exenta N° 725/2019.

Así entonces, estando pendiente la resolución dé las anotadas presentaciones, corresponde que esta Contraloría General se abstenga, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.411, de 2014, de este origen).

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación