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Derecho público chileno

DictamenN° 6.154 de 20096 feb 2009

Bono extraordinario de la ley 20134 solicitado por aparente viuda de exonerado político municipal

Fecha
6 de febrero de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 19234 art/12 inc/2
Descriptores
bono extraordinario ley 20134, viuda de exonerado político
Cita
Dictamen N° 6.154 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud, pues no se acredita el matrimonio con el causante y este no se desempeñaba en una empresa del sector privado o autónoma del Estado al momento de su exoneración.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de aparente viuda de exonerado político respecto al otorgamiento del bono extraordinario de la ley 20134, dado que no cumple los requisitos para ello

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.154 Fecha: 06-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, aparente viuda de don nombre reservado, ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder a la peticionaria el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo.

En primer término, cabe tener presente que, realizadas las averiguaciones de rigor, se logró verificar por este Organismo de Control que en el Servicio de Registro Civil e Identificación no existen antecedentes que acrediten la existencia del supuesto matrimonio celebrado entre la solicitante y el señor nombre reservado, por lo que ésta carecería de parentesco o vínculo jurídico con el causante que le otorgue la calidad de beneficiaria y que le permita acceder al beneficio previsional que reclama.

Precisado lo anterior, es dable anotar que, en lo que interesa, el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas a partir de ésta.

En este sentido, resulta pertinente indicar que el señor nombre reservado no se desempeñaba a la fecha de su exoneración en una empresa del sector privado o autónoma del Estado y, por ende, la pensión no contributiva, por gracia, de la que era titular, se determinó según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no asistiéndole, en consecuencia, el derecho a solicitar el referido bono.

En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República