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Derecho público chileno

DictamenN° 61.513 de 201412 ago 2014

Procede que los municipios exijan acreditar residencia en la respectiva comuna para otorgar licencias de conducir no profesional clase B, pero no al efectuar el control…

Fecha
12 de agosto de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18290 art/11, ley 18290 art/19 inc/2, ley 18290 art/14, ley 18290 art/24 inc/1, ley 18290 art/22
Descriptores
Mun, licencias de conducir no profesional, acreditación de residencia, control periódico
Cita
Dictamen N° 61.513 de 2014

Sumario

Procede que los municipios exijan acreditar residencia en la respectiva comuna para otorgar licencias de conducir no profesional clase B, pero no al efectuar el control periódico de aquellas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.513 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que las direcciones de tránsito de las municipalidades pidan, como condición previa para obtener una licencia de conducir clase B, la comprobación de un domicilio en la respectiva comuna. A su vez, el señor nombre reservado ha manifestado que, con ocasión de efectuar su hija, quien actualmente vive en el extranjero, el control periódico de su licencia de conducir clase B, en la Municipalidad de Providencia, le fue exigida por esta la acreditación de la residencia en la respectiva comuna, pese a que, según sostiene, este no sería un requisito contemplado en la normativa pertinente. Incidiendo ambas inquietudes en la misma materia, se ha estimado del caso tratarlas en forma conjunta, lo que se hará en el desarrollo del presente oficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informó, en cuanto a la consulta inicial, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.290, de Tránsito, quienes deseen obtener una licencia de conducir por primera vez, sin distinción de su tipo o clase, deberán solicitarla en la municipalidad en la cual tengan su residencia, debiendo demostrar, por los medios de prueba que corresponda, esa situación de hecho. En cuanto al siguiente cuestionamiento, la mencionada subsecretaría indica que, al tratarse del control de una licencia clase B, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 19 de la reseñada ley N° 18.290, solo cabía constatar el cumplimiento, por parte de la interesada, de los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma señalada en los artículos 14 y 22 de la citada normativa, agregando, por último, sobre lo manifestado por el ocurrente, en orden a que la funcionaria municipal de Providencia habría justificado la petición del antecedente por ser este requerido por diversos inspectores de esa repartición ministerial, que dichos servidores no comprueban la existencia de algún documento que dé cuenta de la residencia del postulante, por no ser una exigencia procedente en el trámite de renovación. Por su parte, la Municipalidad de Providencia informó, en síntesis, que al pedírsele a la recurrente la acreditación de su domicilio o residencia en la anotada comuna, la funcionaria actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y ajustada a derecho, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 61.788, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que el mencionado artículo 11 de la ley N° 18.290, señala, en lo pertinente, que “la persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla en la municipalidad de la comuna donde tenga su residencia”. En relación con la materia, resulta necesario precisar que el texto original de la norma aludida ordenaba efectuar la tramitación del permiso antes referido, en el domicilio del interesado, circunstancia que fuera alterada con posterioridad, con la dictación de la ley N° 20.068, que Introduce Diversas Modificaciones a la ley N° 18.290, en Materia de Tránsito Terrestre. Enseguida, corresponde señalar que el artículo 19 de la reseñada ley N° 18.290, establece que “La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley”, describiendo, a continuación, el período de control y los requerimientos para las distintas clases de aquella; en los casos en análisis, tratándose de licencias no profesionales clase B, se deberá acreditar cada 6 años que el interesado cumple con las condiciones de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22 del mismo cuerpo legal.

A su vez, cabe indicar que el inciso primero del artículo 24 de la precitada normativa, dispone que “El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. El Departamento registrará estos datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados dentro del quinto día”. De acuerdo con lo anterior, corresponde al titular de una licencia de conducir la obligación de efectuar registro de su domicilio y de los cambios de este, ante el municipio pertinente. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 24.395, de 2002, ha sostenido que la determinación del domicilio del peticionario -en atención al tenor que el aludido artículo 11 tenía a la época de emisión de ese pronunciamiento- constituye una cuestión de hecho que debe ser acreditada ante la autoridad administrativa, precisándose a través del dictamen N° 61.788, de 2010, que dado que la Ley de Tránsito no obliga a hacerlo de un modo específico, ello se puede realizar a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la primera consulta, es dable consignar que dado que la preceptiva aplicable requiere a quien desee obtener su licencia de conducir, solicitarla en la municipalidad en que tenga su residencia, debe concluirse que no corresponde que las municipalidades exijan, como condición previa para su otorgamiento, la comprobación de poseer domicilio en la respectiva comuna. Por otra parte, en relación con el segundo aspecto planteado, considerando que no existe norma alguna que contemple la acreditación de la residencia en la comuna en la cual se efectúa el control periódico de una licencia de conducir no profesional clase B, como exigencia para tal trámite, tal como informa la subsecretaría del ramo, no procede que los entes edilicios impongan dicha carga, debiendo limitarse únicamente a constatar, en los plazos y a través de los mecanismos previstos por la ley, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad moral, física y síquica de los titulares. Por consiguiente, la Municipalidad de Providencia deberá adecuar su actuación a los términos planteados en el presente oficio, de lo que deberá informar a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción del mismo. Compleméntense, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 33.589, de 2006, y 61.788, de 2010, ambos de este origen. Transcríbase a los señores nombre reservado, nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República