Para ingresar a la Administración se requiere acreditar salud apta para el desempeño del cargo
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, salud apta, declaración de irrecuperabilidad
- Cita
- Dictamen N° 61.502 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.986 de 2010
- Aplica Dictamen N° 36.104 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.502 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 27.971, de 2012, de este origen, mediante el que se representó la resolución N° 244, del presente año, de Carabineros de Chile, que la designaba a contrata, por cuanto tratándose de servidores públicos respecto de los cuales haya mediado una declaración de irrecuperabilidad por una comisión médica -lo que sucedió en su caso-, aquélla mantiene su vigencia mientras no sea revisada o rectificada por el mismo órgano médico que emitió ese pronunciamiento.
Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 50.986, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, la exfuncionaria pueda incorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple con todos los requisitos contemplados para ingresar a ésta, entre los que se cuenta tener salud apta para el cargo, tal como habría ocurrido en la especie.
Por consiguiente, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 9.703, de 2012, de este origen, cabe concluir que no se advierte inconveniente alguno para que la peticionaria, con posterioridad a su declaración de irrecuperabilidad, pueda ser nombrada o designada siempre que, como ya se expresó, la autoridad pertinente consienta en ello y aquélla acredite, entre otros requisitos, poseer salud apta para el empleo.
No obstante lo expuesto, resulta menester hacer presente que la ponderación de los fundamentos para disponer una nueva designación, importa el ejercicio de una facultad que corresponde a la jefatura de la respectiva repartición, sin que exista obligación de contratar nuevamente a quienes se desempeñaban en tal condición, conforme fue precisado por este Ente de Control, en su oficio N° 36.104, de 2010, entre otros.
Déjase sin efecto el oficio N° 27.971, de 2012, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República