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Derecho público chileno

DictamenN° 6.150 de 201720 feb 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por cuanto el asunto ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
20 de febrero de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 6.150 de 2017

Texto íntegro

N° 6.150 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado en representación de don nombre reservado solicitando se determine si existió un actuar negligente o doloso por parte de algún funcionario del Servicio de Impuestos Internos -SII-, y consecuencialmente de la Tesorería General de la República, dado que estos organismos tenían registrado a su representado como parte de sociedades que nunca integró, y en razón de lo cual erraron al efectuar devoluciones de impuestos entre los años tributarios 1997 a 2001. Asimismo, alega la nulidad o inexistencia de la obligación de reintegro de las mencionadas devoluciones que le exige el SII, ya que estas fueron improcedentes. Finalmente, pide se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y los oficios emitidos por el SII, declarando no existir obligación de reintegro en contra de don nombre reservado. Al respecto, cumple señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que en relación a los hechos planteados se dedujo recurso de apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Corte N° 4927-2016, dictándose sentencia el 28 de octubre de 2016. Enseguida, cabe consignar que en virtud de lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a esta Institución le está vedado intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que incide en un asunto que ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica