Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.150 de 201231 ene 2012

Recargo de remuneraciones por concepto de trabajos extraordinarios puede ser sujeto a descuentos

Fecha
31 de enero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/66, ley 18834 art/96
Descriptores
Trabajos extraordinarios, recargo remuneraciones, descuentos
Cita
Dictamen N° 6.150 de 2012

Texto íntegro

N° 6.150 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si las rentas que obtuvo producto del desarrollo de trabajos extraordinarios pueden ser objeto de descuentos.

Requerido de informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que las rebajas impugnadas por la recurrente, se ajustan a las normas que rigen la materia.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, establece, en lo que importa, que el Jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega el inciso segundo del precepto en análisis, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

De esta manera, se infiere que los emolumentos provenientes del cumplimiento de labores extraordinarias -en el evento que éstas no se compensen con descanso-, se sujetan a la normativa general que rige a los estipendios, especialmente, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 del citado Estatuto Administrativo, que faculta al jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, para autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de su renta.

De esta manera, la actuación de ese servicio, en orden a descontar de las rentas obtenidas por el cumplimiento de trabajos extraordinarios, el pago de obligaciones autorizadas por la peticionaria, se encuentra ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República