Feriado progresivo de 25 días hábiles por más de 20 años de servicio en la Universidad de Chile
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103
- Descriptores
- UChile, feriado progresivo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 61.456 de 2012
Resumen
La Contraloría concluye que corresponde reconocer a la funcionaria un feriado de 25 días hábiles, pues registra al menos 25 años trabajados en esa casa de estudios, cumpliendo el requisito del artículo 103 del Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria tiene derecho a un feriado de 25 días hábiles al haber trabajado por más de 20 años en la Universidad de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.346 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.077 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.411 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.579 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.810 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.456 Fecha:03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria administrativa de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a feriado progresivo, considerando que trabaja desde el año 1986, haciéndolo ininterrumpidamente en esa entidad educacional desde 1987.
Requerido su informe, la anotada casa de estudios se limitó a acompañar una relación de los días de feriado progresivo de que ha hecho uso la interesa desde el año 2008, acompañando los documentos que respaldan esa información, sin indicar la cantidad total de días de descanso anual que le reconoce a ésta.
Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 103 del Estatuto Administrativo previene, en lo que interesa, que el feriado será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para quienes cuenten con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para aquellos con veinte o más años de servicio, computándose los trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.810, de 2010, ha precisado que para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesario que la respectiva entidad previsional acredite el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, certificación que respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la repartición a la que pertenece o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe existir constancia en los servicios donde se haya desempeñado.
Ahora bien, atendido que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, desde el año 1987 hasta la actualidad, la peticionaria labora en la Universidad de Chile, corresponde que le sea reconocido un feriado de 25 días hábiles, toda vez que ha trabajado en las condiciones a que se refiere el citado artículo 103 de la ley N° 18.834 por al menos 25 años, lapso que sobradamente satisface el exigido por la antedicha norma para que el derecho en comento tenga esa extensión.
nombre reservado
Contralor General de la República