Representa resolución 100/2012, del Hospital Barros Luco Trudeau, que autoriza la contratación del servicio de actualización y reacondicionamiento de un equipo…
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contratación servicio, trato directo, poder de representación, anexo contrato, transcripción
- Cita
- Dictamen N° 61.446 de 2012
Sumario
Representa resolución 100/2012, del Hospital Barros Luco Trudeau, que autoriza la contratación del servicio de actualización y reacondicionamiento de un equipo resonador magnético nuclear, mediante trato directo, y aprueba el contrato celebrado entre el Hospital Barros Luco Trudeau y la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., por cuanto no se ajusta a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.956 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.819 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.052 de 2010
- Aplica Dictamen N° 46.120 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.446 Fecha: 03-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 100, de 2012, del Hospital Barros Luco Trudeau , que autoriza la contratación del servicio de actualización y reacondicionamiento de un equipo resonador magnético nuclear, mediante trato directo, y aprueba el respectivo contrato celebrado entre el Hospital Barros Luco Trudeau y la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, conforme a los antecedentes analizados, no se advierte que quien comparece a la suscripción del aludido acuerdo de voluntades, en representación de la empresa, tenga poder suficiente para celebrar el convenio en su nombre.
Por otra parte, las transcripciones acompañadas difieren del acto administrativo en estudio, lo que requiere ser subsanado, por cuanto aquéllas han de constituir copia fiel del mismo y expedirse en dicho carácter, lo que debe ser certificado por la autoridad competente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.120, de 2009 y 56.052, de 2010, entre otros).
Asimismo, cabe señalar que en la resolución en examen no se incorporan los anexos del contrato, correspondiendo que dichos documentos se transcriban íntegramente en la misma.
En consecuencia, se representa la resolución N° 100, de 2012, del Hospital Barros Luco Trudeau.
nombre reservado
Contralor General de la República