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Derecho público chileno

DictamenN° 6.144 de 201231 ene 2012

No procede efectuar nueva revisión de pensión no contributiva, por gracia, que ya fue revisada, y que se ajusta a derecho, por no existir otros antecedentes que los ya…

Fecha
31 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
Pensión no contributiva por gracia, nueva revisión, antecedentes ya considerados
Cita
Dictamen N° 6.144 de 2012

Sumario

No procede efectuar nueva revisión de pensión no contributiva, por gracia, que ya fue revisada, y que se ajusta a derecho, por no existir otros antecedentes que los ya considerados para determinarla

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.144 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría don nombre reservado, exonerado político, ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.533, de 2010, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio, procede reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que, por medio del citado pronunciamiento, esta Institución Fiscalizadora, determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del interesado se encuentra correctamente calculado, no siendo procedente aplicar a su respecto lo previsto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto no se cuenta con antecedentes suficientes que permitan acreditar que el señor nombre reservado haya ocupado una plaza fuera de grado o hubiese alcanzado el tope de su escalafón al término de sus servicios.

Puede hacerse presente que en los registros de este Organismo Contralor no aparece que el recurrente haya tenido otro cargo que el de jefe de oficina, grado G, empleo con el cual le correspondió ser asimilado en el grado 10 de la E.U.S., sin que ese hecho tuviera incidencia remuneratoria en el cálculo del beneficio, toda vez que éste quedó igualmente fijado bajo el monto mínimo en atención al escaso número de años de servicio que se pudieron computar en él. Siendo ello así, y considerando que el recurrente no aporta antecedentes nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido en el precitado dictamen cuya reconsideración se ha solicitado, resulta forzoso ratificar éste en los términos expuestos.

nombre reservado

Contralor General de la República