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Derecho público chileno

DictamenN° 61.433 de 201622 ago 2016

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha dado respuesta a presentaciones formuladas por el recurrente en relación con la organización gremial que indica

Fecha
22 de agosto de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 2757/79 art/21
Descriptores
facultades cgr, organización gremial
Cita
Dictamen N° 61.433 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.433 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo no ha atendido la denuncia que formulara, con fecha 8 de octubre de 2015, en contra del secretario regional ministerial de Arica y Parinacota de la misma cartera, por su falta de respuesta a una solicitud de fiscalización de la asociación gremial que individualiza. Requerido de informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo expresa que esa secretaría de Estado ha atendido los diferentes requerimientos planteados por el ocurrente, acompañando las copias tanto de los distintos oficios emitidos al efecto, como de las sentencias judiciales relativas a las controversias que se han suscitado entre los miembros de la aludida agrupación intermedia. Sobre el particular, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.717, de 1987; 9.820, de 1992; 44.214, de 2000, y 23.764, de 2013, de este origen, es necesario puntualizar que esta Institución Fiscalizadora carece de competencia para intervenir en relación con la legalidad de las actuaciones de las organizaciones gremiales como la de la especie. Ello, toda vez que tales entidades se encuentran reguladas por el decreto ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, cuyo artículo 21 dispone que aquéllas están sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al cual deben proporcionarle los antecedentes que les sean solicitados. Lo anterior, sin perjuicio de que este Organismo de Control pueda pronunciarse acerca de si dicha función fiscalizadora ha sido ejercida conforme a derecho. Ahora bien, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de las dependencias respectivas, ha atendido las presentaciones que les formulara el recurrente. En particular, mediante el oficio N° 7.682, de 24 de noviembre de 2015, de la División de Asociatividad y Economía Social, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se dio respuesta a la presentación dirigida al referido secretario de Estado, a la que alude el peticionario. En virtud de todo lo señalado, esta Entidad de Fiscalización desestima la denuncia planteada. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República