Cursa resolución 4369/2012, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, mediante la cual se regulariza la situación laboral de funcionaria, designándola en calidad de…
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1, CTR art/174
- Descriptores
- suplencia, reclamo desvinculación, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 61.433 de 2012
Sumario
Cursa resolución 4369/2012, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, mediante la cual se regulariza la situación laboral de funcionaria, designándola en calidad de suplente, por licencia médica de la titular del empleo, por ajustarse a derecho. Desestima reclamo en contra de desvinculación del citado recinto hospitalario, pues fuero maternal sólo beneficia a servidora mientras dura su suplencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.395 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.378 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.433 Fecha: 03-X-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad, la resolución N° 4369, de 2012, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública , mediante la cual se regulariza la situación laboral de doña nombre reservado, designándola en calidad de suplente en ese establecimiento, desde el 22 de marzo y hasta el 3 de abril de 2012, por licencia médica de la titular del empleo.
Por su parte, la señora nombre reservado se ha dirigido a esta Contraloría General para reclamar por su desvinculación en el citado recinto hospitalario, toda vez que a la época del cese se encontraba amparada por fuero maternal. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el Servicio de Salud a que pertenece el aludido establecimiento no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano Contralor se pronuncia sin dicho antecedente .
Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese cuerpo laboral, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente.
Luego, cabe anotar que conforme con lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 47.378, de 2012, entre otros, las servidoras que ejercen sus labores en calidad de suplente, gozan del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a este ejercer sus funciones, cesa el correspondiente fuero, toda vez que en estos casos es la propia ley la que pone término a sus servicios.
Así entonces, es dable concluir que la recurrente se encontraba amparada por el fuero maternal sólo mientras duró su suplencia, sin que le asista el derecho a impetrar la inamovilidad de dicho beneficio, por un término superior a aquel fijado para su desempeño en la calidad indicada, esto es, hasta el 3 de abril, de 2012, según aparece en la resolución N° 4.369, del mismo año.
En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora, cursa la resolución referida y desestima el reclamo de la afectada.
nombre reservado
Contralor General de la República