La Administración, en determinadas condiciones, como lo sería la inexistencia del correspondiente vínculo laboral, se encuentra habilitada para negarse a recibir una…
- Fecha
- 31 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22 inc/2
- Descriptores
- Licencia médica no recibida, Administración, condiciones, inexistencia vínculo laboral
- Cita
- Dictamen N° 6.140 de 2012
Sumario
La Administración, en determinadas condiciones, como lo sería la inexistencia del correspondiente vínculo laboral, se encuentra habilitada para negarse a recibir una licencia médica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.121 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.140 Fecha: 31-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain y el señor nombre reservado, abogado de la Central Unitaria de Trabajadores, reclamando en contra del oficio N° 76.196, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo que formulara la última persona individualizada, relativo a la negativa de la Municipalidad de Melipilla en orden a recibir las licencias médicas que le presentara el señor nombre reservado.
El aludido oficio de abstención se fundamentó en que quien recurría en esa oportunidad -señor nombre reservado- lo hacía sin contar al efecto con el correspondiente poder del interesado en la respectiva gestión, en conformidad con lo exigido expresamente por el artículo 22, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, los recurrentes sostienen que la presentación vinculada con el oficio que se impugna constituía una denuncia, por lo que debió haberse dado lugar al procedimiento investigativo correspondiente.
Sobre el particular, es necesario precisar que, a diferencia de lo que se asevera en la solicitud de la especie, la presentación que anteriormente efectuara el señor nombre reservado, con independencia de la nomenclatura que se utilizara en esa ocasión, no constituía la denuncia de un ilícito sino el cuestionamiento de una actuación administrativa, cuya procedencia jurídica suponía la verificación de la situación funcionaria del afectado y el análisis de la normativa estatutaria aplicable a este. Ello, considerando que, en determinadas condiciones -como lo sería la inexistencia del correspondiente vínculo laboral-, la Administración se encuentra habilitada para negarse a recibir una licencia médica.
Como es posible advertir, este Ente de Control, al abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, se limitó a aplicar el tenor expreso de la ley y la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.836, de 2007 y 34.121, de 2011, sin que ello significara un incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que, a fin de investigar eventuales anomalías en relación con la situación que habría afectado al señor nombre reservado, se ha requerido a la Municipalidad de Melipilla informe sobre los fundamentos del rechazo de la licencia médica que aquel le habría presentado.
nombre reservado
Contralor General de la República