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Derecho público chileno

DictamenN° 61.399 de 201128 sep 2011

Cursa decreto 2754/2011, de la Universidad de Chile, mediante el cual se deja sin efecto el decreto 3685/2010, de igual origen, que declaró vacante, por salud…

Fecha
28 de septiembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Descriptores
Salud incompatible, licencia médica, origen laboral
Cita
Dictamen N° 61.399 de 2011

Sumario

Cursa decreto 2754/2011, de la Universidad de Chile, mediante el cual se deja sin efecto el decreto 3685/2010, de igual origen, que declaró vacante, por salud incompatible, la plaza servida por la funcionaria que indica, dado que la Superintendencia de Seguridad Social calificó de origen laboral

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Texto íntegro

N° 61.399 Fecha: 28-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, el decreto N° 2.754, de 2011, de la Universidad de Chile, mediante el cual se deja sin efecto el decreto N° 3.685, de 2010, de igual origen, que declaró vacante, por salud incompatible, la plaza servida por doña nombre reservado, dado que la Superintendencia de Seguridad Social calificó de origen laboral dos licencias médicas que fueron consideradas de origen común para los efectos de dicha declaración. Por su parte, la in teresada se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar que su reincorporación se verifique en las mismas condiciones en que se desempeñaba a la fecha de su desvinculación, es decir, como Jefa de la Oficina Central de Partes de la Facultad de Medicina. Al respecto, resulta menester anotar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aquélla servía un cargo no académico, administrativo, jornada completa, grado 9 de la E.U.S., que corresponde a aquellos de denominación genérica, según aparece del decreto N° 3.784, de 2005, de esa Institución de Educación, que contiene la planta de su personal no académico. Así entonces, y considerando que tal como lo ha informado este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N° 12.563, de 2010, se entiende por funciones propias de un cargo genérico, las asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento administrativo, ella debe ser destinada a cumplir tareas inherentes al referido ordenamiento y, por ende, no necesariamente a las que desarrollaba. En consecuencia, la peticionaria deberá ser reincorporada en la planta, cargo y grado que ocupaba al momento de su cese, sin perjuicio de ser destinada a cualquier unidad conforme a su cargo.

nombre reservado

Contralor General de la República