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Derecho público chileno

DictamenN° 61.370 de 20123 oct 2012

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera del plazo que tenía para ello

Fecha
3 de octubre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
mun, ex docente, bono post laboral, requisitos
Cita
Dictamen N° 61.370 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.370 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, para solicitar que se determine si le corresponde el bono de la ley N° 20.305.

Requerido su informe, la Tesorería General manifiesta que la municipalidad rechazó la bonificación a la interesada por haberla requerido extemporáneamente.

Al respecto es útil consignar que el artículo 1° del anotado texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades.

Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del citado cuerpo normativo, exige, para acceder al mencionado bono, tener las calidades aludidas en el precepto legal antes reseñado, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada cumplió la edad establecida para acceder al beneficio de que se trata el 6 de septiembre de 2009, cesó en su empleo el 1 de abril de 2010 y presentó la solicitud el 13 de mayo del mismo año.

Conforme a lo anterior, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 24.458, de 2012, de este Ente Fiscalizador, es dable concluir que doña nombre reservado no tiene derecho al beneficio que reclama, por haberlo requerido con posterioridad al término de sus labores en la municipalidad en que se desempeñaba.

nombre reservado

Contralor General de la República