Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.370 de 20094 nov 2009

Situación previsional de exonerado político ex trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada

Fecha
4 de noviembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/6 inc/6
Descriptores
revisión pensión exonerado político, ASMAR
Cita
Dictamen N° 61.370 de 2009

Resumen

La situación previsional del recurrente se encuentra en vías de regularización, tras autorizarse el pago por subrogación de cotizaciones y determinarse que el empleador falleció.

Sumario de la Contraloría

Revisión de situación previsional de exonerado político, ex trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile

Texto íntegro

N° 61.370 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada de Chile, exonerado político, para solicitar la agilización de la tramitación del otorgamiento de su eventual pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que se reconoció la calidad de exonerado político del peticionario, no pudiendo, sin embargo, en esa oportunidad, acceder a una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto no acreditaba la afiliación mínima de 20 años de servicios computables, exigida de acuerdo a la fecha de su exoneración, ocurrida el 4 de octubre de 1982, reuniendo sólo 14 años, 9 meses y 5 días de cotizaciones, incluidos 2 años y 3 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234.

Agrega que el peticionario requirió autorización para pagar por subrogación las cotizaciones pendientes, por el período comprendido entre abril de 1967 y junio de 1973, bajo el empleador nombre reservado, autorización contenida en la resolución N° 939, de 28 de abril de 2008, y previo a darle curso, se intentó cobrar directamente al empleador, determinándose que no era posible, por cuanto éste habría fallecido.

Actualmente, añade el citado informe, es necesario implementar la correspondiente opción entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, puesto que el recurrente se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, debiendo previamente determinarse que el bono emitido no se encuentre consumido en algún beneficio previsional en la entidad señalada.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del recurrente se encuentra en vías de regularización.

nombre reservado

Contralor General de la República