Término anticipado de contrata por la causal "mientras sean necesarios sus servicios
- Fecha
- 14 de octubre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- término anticipado contrato, INE
- Cita
- Dictamen N° 61.337 de 2010
Resumen
Se toma razón y se rechaza el reclamo, pues la autoridad puede poner término anticipado a una contrata pactada bajo la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", sin aceptación del afectado ni ponderación de los fundamentos por la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución 119/2010, del Instituto Nacional de Estadísticas, que pone término anticipado a la contratación de profesional asimilado al grado 6 de la E.U.S., del Instituto Nacional de Estadísticas, por no ser necesarios sus servicios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.810 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.251 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.337 Fecha: 14-X-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 119, de 2010, del Instituto Nacional de Estadísticas, que pone término anticipado a la contratación de don nombre reservado, como profesional asimilado al grado 6 de la E.U.S., de esa entidad, por no ser necesarios sus servicios. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, para reclamar en contra de la decisión adoptada, por cuanto, según expone, no tendría motivos justificados.
En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado, fue contratado por última vez mediante la resolución N° 208, de 2009, del aludido Instituto, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009, bajo la fórmula, “mientras sus servicios sean necesarios”, designación prorrogada en las mismas condiciones, a través de la resolución exenta N° 203, de 2010, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Ahora bien, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557, 26.594 y 48.251, todos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como aconteció en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones.
En ese sentido, debe expresarse que la desvinculación de un empleado a contrata, en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor.
De este modo, esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en lo actuado por la Administración en este caso, por lo que debe necesariamente rechazar el reclamo del interesado, procediendo a tomar razón de la resolución N° 119, de 2010, del Instituto Nacional de Estadísticas, por cuanto se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República