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Derecho público chileno

DictamenN° 61.329 de 20094 nov 2009

Devuelve resolución 318/2009 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana que aprueba contrato de compraventa que singulariza entre Serviu y…

Fecha
4 de noviembre de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
DL 1056/75 art/8, DL 1056/75 art/9, DL 1056/75 art/14 DL 1056/75 art/12 inc/fin
Descriptores
contrato compraventa, trato directo, inmuebles declarados prescindibles
Cita
Dictamen N° 61.329 de 2009

Sumario

Devuelve resolución 318/2009 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana que aprueba contrato de compraventa que singulariza entre Serviu y particular, en modalidad de trato directo, por no ajustarse a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.329 Fecha: 4-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 318, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, que aprueba un contrato de compraventa sobre los inmuebles que se singularizan, de propiedad de ese servicio, suscrito bajo la modalidad de trato directo con Sauma Hermanos Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, no obstante no citarse en los vistos de la citada resolución la norma legal en virtud de la cual se aprueba el aludido contrato, de los antecedentes adjuntos se aprecia que, en la especie, se trata de la enajenación onerosa de inmuebles que fueron declarados prescindibles por el Director de esa repartición y por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, cuyos artículos 8° y 9° sólo autorizan la enajenación previa subasta o propuesta pública, exigencia que puede ser eliminada por decreto supremo fundado, en los términos prescritos por el artículo 14° del mismo cuerpo normativo, lo que no se advierte que haya acontecido.

En mérito de lo expresado, y considerando que no obsta a lo concluido la circunstancia de que según se indica en la documentación adjunta, previo a la compraventa que se viene aprobando los inmuebles de que se trata hayan sido ofertados a través de licitaciones públicas en las que no se presentaron interesados -toda vez que en ese supuesto lo que procede es licitar en nuevas oportunidades con mínimos más reducidos, de la forma indicada en el inciso final del artículo 12, del mencionado decreto ley-, se devuelve sin tramitar el documento estudiado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación