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Derecho público chileno

DictamenN° 61.298 de 201619 ago 2016

Representación de resolución que aplica censura a persona sin calidad de empleada pública

Fecha
19 de agosto de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/119
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 61.298 de 2016

Resumen

Se representa la resolución porque la contrata de la sancionada expiró antes de instruirse el sumario y no registra designación vigente, por lo que es improcedente atribuirle responsabilidad estatutaria.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 5, de 2016, del Hospital Clínico La Florida, por cuanto no consta la calidad de empleada pública de la sancionada

Texto íntegro

N° 61.298 Fecha: 19-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura a la señora nombre reservado, por cuanto, de la revisión efectuada al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora , aparece que su contrata expiró el 31 de diciembre de 2013, de manera que a la data en que se ordenó instruir el proceso sumarial en estudio, el 25 de septiembre de 2015, no tenía la calidad de empleada pública.

En efecto, si bien, según los antecedentes allegados al expediente adjunto, la persona antes individualizada se encontraba cumpliendo funciones en ese establecimiento de salud a la época de sustanciación del presente procedimiento disciplinario, a la fecha de ingreso al trámite de toma de razón de la citada resolución N° 5, de 2016, no existe registro de su designación como servidora de dicho servicio mediante el pertinente acto administrativo, razón por la cual no ostenta válidamente la condición de funcionaria pública y, por consiguiente, es improcedente atribuirle responsabilidad estatutaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe y se devuelve con la carpeta de investigación acompañada, con el objeto que esa superioridad regularice la situación antes descrita, antes de proceder a dar tramitación al acto administrativo en examen.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República