Competencia para sancionar con término de contrato en Hospital DIPRECA
- Fecha
- 19 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, cese de funciones, Orgánica de la Administración del Estado, servicios, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 61.296 de 2016
Resumen
La Contraloría representa las resoluciones porque la facultad de disponer el término del contrato tras un sumario corresponde al Director de Previsión y no fue delegada en el Director del Hospital DIPRECA.
Sumario de la Contraloría
Representa las resoluciones N°s 379 y 380, de 2016, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto la facultad de sancionar disciplinariamente con el término del contrato de trabajo, corresponde al director de Previsión
Texto íntegro
N° 61.296 Fecha: 19-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar los documentos del epígrafe, que sancionan disciplinariamente con el término del contrato de trabajo a los empleados que individualizan, por cuanto no se ajustan a derecho, toda vez que la atribución de disponer el término del vínculo laboral de los servidores que se desempeñan en el mencionado centro hospitalario como consecuencia de un proceso sumarial, como ocurre en los dos casos analizados, es una prerrogativa del Director de Previsión, por cuanto, de conformidad con lo previsto en el N° 1, letra c), de la resolución N° 294, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dicha facultad no se encuentra comprendida entre las materias que son objeto de delegación en el Director del Hospital DIPRECA a través de ese acto administrativo.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los instrumentos de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República