Improcedencia de destitución de personas sin calidad de empleadas públicas
- Fecha
- 19 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/119
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, destitución
- Cita
- Dictamen N° 61.288 de 2016
Resumen
Se representan las resoluciones que aplican destitución, pues las sancionadas no tenían la calidad de empleadas públicas al ordenarse los sumarios, según el SIAPER, por lo que no procede atribuirles responsabilidad estatutaria.
Sumario de la Contraloría
Representa las resoluciones N°s 564 y 565, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto no consta la condición de empleadas públicas de las sancionadas
Texto íntegro
N° 61.288 Fecha: 19-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos de la suma, que aplican, en cada caso, la medida disciplinaria de destitución a las señoras nombre reservado y nombre reservado, en su condición de servidoras del Hospital Clínico La Florida "Dra. nombre reservado", toda vez que, de la revisión efectuada al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece la anotación del término de sus contratas el 31 de diciembre de 2014, de manera que a la data en que se ordenaron instruir los respectivos procesos sumariales en estudio, el 31 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016, respectivamente, no tenían la calidad de empleadas públicas.
En efecto, si bien, según los antecedentes allegados a los expedientes adjuntos, las dos personas antes individualizadas se encontraban cumpliendo funciones en ese establecimiento de salud a la época de sustanciación de cada procedimiento disciplinario, a la fecha de ingreso al trámite de toma de razón de las citadas resoluciones N" 564 y 565, de 2016, no existe registro de su designación como trabajadoras de dicho servicio mediante el pertinente acto administrativo, razón por la cual no ostentan válidamente la condición de funcionarias públicas y, por consiguiente, es improcedente atribuirles responsabilidad estatutaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834.
En mérito de lo expuesto, se representan los instrumentos del epígrafe y se devuelven con las carpetas de investigación acompañadas, con el objeto que esa superioridad regularice la situación antes descrita, antes de proceder a dar tramitación a los actos administrativos en examen.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República