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Derecho público chileno

DictamenN° 61.151 de 20123 oct 2012

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
3 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, vehículo fiscal, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 61.151 de 2012

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que los daños al furgón fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, al ser atacado el vehículo durante barricadas.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Texto íntegro

N° 61.151 Fecha: 03-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4689, de cargo de la Subcomisaría "Cabo 2° nombre reservado", de la 36a Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 26 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido furgón por Avenida La Florida, y al llegar a la intersección con Avenida Walker Martínez, en la comuna de La Florida, un grupo de personas que efectuaban barricadas en la vía pública, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del citado vehículo, resultando las lunetas de su calabozo con daños. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 52, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 55 a 57 del expediente, ascendieron a la suma de $63.070, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N" 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4689. nombre reservado

Contralor General de la República