Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 61.078 de 2016
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al recurrente, al establecerse que el deterioro del vehículo fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 61.078 Fecha: 18-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal BCZL-51, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 1 de agosto de 2012, el aludido servidor se desplazaba en dicho móvil por la Avenida Arturo Prat, y al llegar a la intersección con calle San Martín, en la comuna de Concepción, fue colisionado por una camioneta particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de tal comuna, en su sentencia de fecha 6 de diciembre de 2012, condenar al conductor de ese último vehículo como responsable del referido accidente.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 35, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $982.974, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 103, de 2014, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el vehículo fiscal BCZL-51.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República